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Cálculo del ITP
Aunque hay excepciones. El impuesto se liquida sobre el valor del vehículo, que será el mayor entre:
- El precio de compraventa indicado en el contrato.
- El valor fiscal publicado anualmente en el BOE por el Ministerio de Hacienda (las “tablas de Hacienda”).
Si el valor fiscal es superior al precio contractual, se liquidará en base a este último. Ten en cuenta que la normativa impositiva puede variar ligeramente según la comunidad autónoma.
Modelos y Plazos de Presentación
El ITP se presenta mediante diversos modelos, según la comunidad autónoma, siendo los más habituales el 620, 621, 623 o 600.
Plazo de pago: Generalmente, el impuesto debe presentarse y abonarse en los 30 días siguientes a la firma del contrato. Algunas comunidades, como Andalucía, han ampliado este plazo a 2 meses (vigente desde el 1 de enero de 2022).
Tipos de Gravamen por Comunidad Autónoma
|
Comunidad Autónoma |
Norma |
Tipo de gravamen |
|
Andalucía |
General |
4% |
|
Mayor a 8 m. |
8% |
|
|
Aragón |
General |
4% |
|
Baleares (Islas) |
General |
4% |
|
Canarias (Islas) |
General |
5,5% |
|
Cantabria |
General |
8% |
|
Castilla-La Mancha |
General |
6% |
|
Castilla y León |
General |
5% |
|
Cataluña |
General |
5% |
|
Ciudad Autónoma de Ceuta |
Residentes |
2% |
|
Ciudad Autónoma de Melilla |
Residentes |
2% |
|
Comunidad de Madrid |
General |
4% |
|
Comunidad foral de Navarra |
General |
4% |
|
Comunidad Valenciana |
General |
6% |
|
Mayor a 8 m. ó a 20.000 € |
8% |
|
|
Para achatarrar |
2% |
|
|
Extremadura |
General |
6% |
|
Galicia |
General |
1% |
|
País Vasco |
Vizcaya |
4% |
|
Guipúzcoa |
4% |
|
|
Álava |
4% |
|
|
Principado de Asturias |
General |
4% |
|
Mayor a 8 m. |
8% |
|
|
La Rioja |
General |
4% |
|
Región de Murcia |
General |
4% |
|
No residentes |
General |
4% |
Tipos impositivos de ITP para embarcaciones por comunidades autónomas.
Consecuencias de la presentación fuera de plazo
| Retraso | Recargo aplicable |
|---|---|
| Hasta 1 mes | 1% |
| Hasta 2 meses | 2% |
| Hasta 3 meses | 3% |
| Hasta 4 meses | 4% |
| Hasta 5 meses | 5% |
| Hasta 6 meses | 6% |
| Hasta 7 meses | 7% |
| Hasta 8 meses | 8% |
| Hasta 9 meses | 9% |
| Hasta 10 meses | 10% |
| Hasta 11 meses | 11 % |
| Hasta 12 meses | 12% |
| Más de 12 meses | 15% + intereses de demora |
El importe del recargo se reducirá en el 25% siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación, en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración Tributaria hubiera concedido si el obligado al pago lo hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
Sanciones por no presentar la declaración:
En caso de comprobación por parte de la Administración y quede justificada que no se ha presentado la autoliquidación, la sanción será de 200 € si es negativa o cero y de entre el 50% y el 150% del importe que se debió ingresar; sanción a la cual también se le podrán aplicar reducciones.