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Esta simulación no es vinculante para la Administración y no sustituye a la obligación de presentación del modelo de autoliquidación correspondiente.

Cálculo del ITP

Aunque hay excepciones. El impuesto se liquida sobre el valor del vehículo, que será el mayor entre:

  • El precio de compraventa indicado en el contrato.
  • El valor fiscal publicado anualmente en el BOE por el Ministerio de Hacienda (las “tablas de Hacienda”).

Si el valor fiscal es superior al precio contractual, se liquidará en base a este último. Ten en cuenta que la normativa impositiva puede variar ligeramente según la comunidad autónoma.

Modelos y Plazos de Presentación

El ITP se presenta mediante diversos modelos, según la comunidad autónoma, siendo los más habituales el 620, 621, 623 o 600.

Plazo de pago: Generalmente, el impuesto debe presentarse y abonarse en los 30 días siguientes a la firma del contrato. Algunas comunidades, como Andalucía, han ampliado este plazo a 2 meses (vigente desde el 1 de enero de 2022).

Tipos de Gravamen por Comunidad Autónoma

 

Comunidad Autónoma

Norma

Tipo de gravamen

Andalucía

General

4%

Mayor a 8 m.

8%

Aragón

General

4%

Baleares (Islas)

General

4%

Canarias (Islas)

General

5,5%

Cantabria

General

8%

Castilla-La Mancha

General

6%

Castilla y León

General

5%

Cataluña

General

5%

Ciudad Autónoma de Ceuta

Residentes

2%

Ciudad Autónoma de Melilla

Residentes

2%

Comunidad de Madrid

General

4%

Comunidad foral de Navarra

General

4%

Comunidad Valenciana

General

6%

Mayor a 8 m. ó a 20.000 €

8%

Para achatarrar

2%

Extremadura

General

6%

Galicia

General

1%

País Vasco

Vizcaya

4%

Guipúzcoa

4%

Álava

4%

Principado de Asturias

General

4%

Mayor a 8 m.

8%

La Rioja

General

4%

Región de Murcia

General

4%

No residentes

General

4%

Tipos impositivos de ITP para embarcaciones por comunidades autónomas.

 

Consecuencias de la presentación fuera de plazo

El recargo por presentar una autoliquidación fuera de plazo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso respecto al término del plazo establecido

Los obligados tributarios deberán satisfacer estos recargos como consecuencia de la presentación o pago fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, entendiendo como tal requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario con objeto de resolver esta situación.

Retraso Recargo aplicable
Hasta 1 mes 1%
Hasta 2 meses 2%
Hasta 3 meses 3%
Hasta 4 meses 4%
Hasta 5 meses 5%
Hasta 6 meses 6%
Hasta 7 meses 7%
Hasta 8 meses 8%
Hasta 9 meses 9%
Hasta 10 meses 10%
Hasta 11 meses 11 %
Hasta 12 meses 12%
Más de 12 meses 15% + intereses de demora

Reducción del recargo:

El importe del recargo se reducirá en el 25% siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación, en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración Tributaria hubiera concedido si el obligado al pago lo hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.

Sanciones por no presentar la declaración:

En caso de comprobación por parte de la Administración y quede justificada que no se ha presentado la autoliquidación, la sanción será de 200 € si es negativa o cero y de entre el 50% y el 150% del importe que se debió ingresar; sanción a la cual también se le podrán aplicar reducciones.