Valor Fiscal de Buggys 2026

Esta simulación no es vinculante para la Administración y no sustituye a la obligación de presentación del modelo de autoliquidación 620.

Cálculo del ITP

Aunque hay excepciones. El impuesto se liquida sobre el valor del vehículo, que será el mayor entre:

  • El precio de compraventa indicado en el contrato.
  • El valor fiscal publicado anualmente en el BOE por el Ministerio de Hacienda (las “tablas de Hacienda”).

Si el valor fiscal es superior al precio contractual, se liquidará en base a este último. Ten en cuenta que la normativa impositiva puede variar ligeramente según la comunidad autónoma.

Tipos de Gravamen por Comunidad Autónoma

Andalucía

En Andalucía, el tipo general aplicable es del 4 %. Como excepciones, los turismos y todoterrenos con potencia fiscal superior a 15 CVf tributan al 8 %, mientras que los vehículos con categoría ambiental 0 emisiones tributan al 1 %.

Aragón

En Aragón, el tipo general es del 4 %. Como excepción, los turismos y todoterrenos con una antigüedad superior a 10 años tributan mediante cuota fija, de 0,00 €, 20,00 € o 30,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.000, 1.500 o 2.000 cc, respectivamente.

Islas Baleares

En las Islas Baleares, el tipo general es del 4 %. Como excepciones, los turismos y todoterrenos con potencia fiscal superior a 15 CVf tributan al 8 %. Los ciclomotores están exentos. Los vehículos con categoría ambiental 0 emisiones tributan al 0 %, y los vehículos con categoría ECO al 2 %.

Islas Canarias

En Canarias, el tipo general es del 5,5 %. Como excepción, los turismos y todoterrenos no históricos con una antigüedad superior a 10 años tributan mediante cuota fija de 40,00 €, 70,00 € o 115,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.000, 1.500 o 2.000 cc, respectivamente.

Cantabria

En Cantabria, el tipo general es del 6 %. Como excepción, los turismos y todoterrenos con más de 10 años de antigüedad tributan una cuota fija de 45,00 €, 60,00 € o 90,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 999, 1.499 o 1.999 cc, respectivamente.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha, el tipo general es del 6 % y no se contemplan excepciones.

Castilla y León

En Castilla y León, el tipo general es del 5 %. Como excepción, los turismos y todoterrenos con potencia fiscal superior a 15 CVf tributan al 8 %.

Cataluña

En Cataluña, el tipo general es del 5 %. Como excepciones, los vehículos con categoría ambiental 0 emisiones tributan al 0 %. Los ciclomotores están exonerados de tributación. Asimismo, los vehículos no históricos con una antigüedad igual o superior a 10 años y un valor nuevo según tablas inferior a 40.000 € están igualmente exonerados.

Ciudad Autónoma de Ceuta

En Ceuta, el tipo general es del 4 %. Como excepción, los residentes tributan al 2 %.

Ciudad Autónoma de Melilla

En Melilla, el tipo general es del 4 %. Como excepción, los residentes tributan al 2 %.

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, el tipo general es del 4 % y no existen excepciones.

Comunidad Foral de Navarra

En Navarra, el tipo general es del 4 %. Como excepciones, los ciclomotores están exentos, al igual que los vehículos no históricos con más de 10 años de antigüedad y un valor nuevo según tablas inferior a 40.000 €.

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, el tipo general es del 6 %. Como excepciones, los vehículos destinados a achatarramiento tributan al 2 %.

Los vehículos de hasta 5 años de antigüedad, con cilindrada superior a 2.000 cc y valor igual o superior a 20.000 €, tributan al 8 %.

Los vehículos no históricos con una antigüedad superior a 12 años y valor inferior a 20.000 € tributan mediante cuota fija; En las motocicletas y ciclomotores ascienden a 10,00 €, 20,00 €, 35,00 € o 55,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 250, 550, 750 cc o superior; En los turismos, todoterrenos y mixtos adaptables ascienden a 40,00 €, 60,00 € o 140,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.500, 2.000 cc o superior, respectivamente.

Del mismo modo, los vehículos no históricos con una antigüedad comprendida entre 5 y 12 años y valor inferior a 20.000 € tributan también mediante cuotas fijas; En las motocicletas y ciclomotores ascienden a 30,00 €, 60,00 €, 90,00 € o 140,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 250, 550, 750 cc o superior; En los turismos, todoterrenos y mixtos adaptables ascienden a 120,00 €, 180,00 € o 280,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.500, 2.000 cc o superior, respectivamente.

Extremadura

En Extremadura, el tipo general es del 6 %. Como excepción, los vehículos comerciales e industriales ligeros con una MMA inferior a 3.500 kg, afectos a una actividad económica, tributan al 4 %.

Galicia

En Galicia, el tipo general es del 3 %. Como excepciones, los vehículos con categoría ambiental 0 emisiones, las bicicletas, las bicicletas de pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal tributan al 0 %. Los turismos y todoterrenos con una antigüedad superior a 14 años tributan mediante cuota fija de 22,00 € o 38,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.199 o 1.599 cc, respectivamente.

País Vasco

En el País Vasco, el tipo general es del 4 % tanto en VizcayaGuipúzcoa como en Álavasin que existan excepciones en ninguno de los tres territorios históricos.

Principado de Asturias

En Asturias, el tipo general es del 4 %. Como excepción, los turismos y todoterrenos con potencia fiscal superior a 15 CVf tributan al 8 %.

La Rioja

En La Rioja, el tipo general es del 4 % y no se contemplan excepciones.

Región de Murcia

En la Región de Murcia, el tipo general es del 4 %. Como excepción, los vehículos con una antigüedad superior a 12 años tributan mediante cuota fija de 0,00 €, 30,00 €, 50,00 € o 75,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.000, 1.500, 2.000 cc o superior, respectivamente.

No residentes

Para los no residentes, el tipo general es del 4 %sin excepciones aplicables.