
Normativa de embarcaciones de alta velocidad en España
7 de octubre de 2025
¿Por qué no hacemos matrículas Polacas?
3 de febrero de 2026En España, toda embarcación mayor a 2,5 metros debe realizar los trámites de abanderamiento y matriculación o inscripción en los registros oficiales. Estos conceptos, aunque relacionados, son distintos.
El abanderamiento es el acto administrativo por el que se autoriza a la embarcación a enarbolar el pabellón español. Es decir, confiere la nacionalidad legal a la embarcación y la incluye en el control de la Marina Mercante.
Por su parte, la matriculación (régimen general) es el proceso de asignar a la embarcación un número de registro único y anotarla en la lista correspondiente del Registro de Buques, aunque a este acto también se le conoce como abanderamiento. El indicativo de matrícula resultante es un código alfanumérico formado por la lista (1ª a 9ª), las letras de la provincia marítima, el distrito marítimo, el folio y año.
Finalmente, la inscripción es un régimen especial simplificado para embarcaciones de recreo modernas (hasta 12 metros con marcado CE) que permite navegar con un número de inscripción sin matricularlas como tal, aunque a este número de inscripción se le suele denominar de forma coloquial como matrícula por su similitud visual y en la composición.
La diferencia clave es que las embarcaciones inscritas llevan un indicativo de inscripción secuencial (sin código de provincia) y solo pueden navegar en aguas territoriales españolas, mientras que las matriculadas pueden viajar bajo bandera española más allá del mar territorial. En la práctica, las embarcaciones de recreo hasta 12 metros con marcado CE pueden elegir si se matriculan de forma ordinaria o por inscribirse, que, en resumen, es un proceso algo más simplificado.
Sin embargo, se puede pasar de una inscripción a matriculación, por ejemplo, si se quiere navegar más allá de las 12 millas (siempre y cuando el barco tenga categoría de diseño suficiente y el equipo de seguridad al día) o si quiere navegar fuera de las aguas territoriales españolas. En ese caso, el certificado de inscripción queda anulado y se emite el Registro Marítimo Español (registro ordinario) y la hoja de asiento, el permiso o licencia de navegación y certificado de navegabilidad. Todos los trámites se realizan ante la autoridad marítima (Capitanía o Distrito), donde se abre el expediente con los documentos reglamentarios.
Conocer estas diferencias es clave para cualquier propietario o armador: elegir entre matricular o simplemente inscribir (cuando sea legalmente posible) depende del año de la embarcación, tamaño, uso y zonas de navegación previstas.
Listas del Registro de Buques
El Registro de Buques español está dividido en nueve listas temáticas según el tipo y uso de la embarcación
En líneas generales, las listas 6ª y 7ª están dedicadas a las embarcaciones de recreo hasta 24 metros y 12 pasajeros. La Lista 6ª es para embarcaciones de recreo explotadas con fines lucrativos (charter, escuela náutica, rent a boat, pesca deportiva comercial, etc.), mientras que la Lista 7ª recoge las de uso privado o deportivo no comercial.
Las listas 1ª a 5ª incluyen buques profesionales: por ejemplo, la 1ª para plataformas offshore y remolcadores de altura, la 2ª para buques mercantes de pasajeros o carga, la 3ª para buques pesqueros de captura, la 4ª para auxiliares de pesca y acuicultura, y la 5ª para remolcadores de puerto y artefactos portuarios.
La Lista 8ª está reservada a embarcaciones de organismos públicos (Salvamento Marítimo, Fuerzas Armadas, puertos, etc.), y la 9ª es un registro provisional para buques.
Cada embarcación solo puede estar matriculada en una lista, y el titular debe tramitar su alta inicial y cualquier cambio de lista (por cambio de uso) ante el distrito marítimo que corresponda.
Resumen tipo tabla:
Lista 1ª – Plataformas de extracción, remolcadores de navegación de altura, buques de apoyo y suministro de plataformas (offshore & supply).
Lista 2ª – Buques mercantes, dedicados al transporte de mercancías y/o pasajeros.
Lista 3ª – Buques dedicados a la pesca de manera profesional
Lista 4ª – Embarcaciones auxiliares de buques de pesca, acuicultura…
Lista 5ª – Remolcadores de puerto y embarcaciones o artefactos dedicados a servicios en puertos, bahías…
Lista 6ª – Embarcaciones de recreo, de hasta 24 metros de eslora, 3000 GT, con capacidad de hasta 12 pasajeros, dedicadas a explotación comercial con fines lucrativos incluyendo el ocio, deporte o pesca no profesional. Por tanto, queda descartado el uso particular de embarcaciones de lista sexta.
Lista 7ª – Embarcaciones de recreo, con dimensiones similares a lo anterior, y hasta 12 pasajeros, dedicadas exclusivamente al uso privado, a práctica de deporte o pesca no profesional. Que se pueden gobernar con títulos náuticos de recreo.
Lista 8ª – Barcos propiedad de organismos de carácter público.
Lista 9ª – Registro Provisional de buques en construcción (salvo embarcaciones de recreo de construcción en serie).
Composición y codificación de la matrícula
El indicativo de matrícula de una embarcación recreativa consta de varias partes, separadas por guiones. Según el Real Decreto 1435/2010 y la experiencia práctica, este código se lee “lista ‒ provincia ‒ distrito ‒ folio ‒ año”.
Es decir, el primer dato es el número de lista (6ª o 7ª para recreo), luego dos letras que identifican la provincia marítima o capitanía (por ejemplo, BA = Barcelona, PM = Palma de Mallorca, LU = Lugo, AT = Alicante), seguido de un número de distrito y el número correlativo del folio de registro, finalizando con las dos últimas cifras del año de matriculación.
Por ejemplo, la matrícula “6ª MA-3-120-25” indicaría una lista 6ª (barco recreativo comercial), provincia marítima de Málaga, distrito 3 (Fuengirola), folio 120, año 2025.
Este indicativo único debe pintarse o fijarse de forma visible y permanente en ambas bandas del casco, sobre la línea de flotación. La normativa exige letras grandes y contraste: blancas sobre casco oscuro o negras sobre casco claro. Así puede distinguirse fácilmente en el mar la procedencia administrativa de la embarcación.
Por otro lado, la composición del número de inscripción de las embarcaciones inscritas, que es asignado por el distrito o capitanía, que también se debe marcar en el casco, es parecido, el código se lee “lista ‒ código de distrito ‒ folio ‒ año”.
Por ejemplo, la matrícula “7ª 381-840-24” indicaría una lista 7ª (barco recreativo de uso particular), distrito marítimo de Sanlúcar, folio 840, año 2024.
Tabla informativa provincias marítimas, capitanías y distritos y sus si indicativos:
| Provincia Marítima | Capitanías y Distritos marítimos | Matrícula | Inscripción |
| Algeciras | Tarifa Algeciras La línea de la concepción |
AL-1 AL-2 AL-3 |
322 320 321 |
| Almería | Adra Almería Carboneras Garrucha |
AM-1 AM-2 AM-4 AM-5/CT-1 |
331 330 332 212 |
| Alicante | Torrevieja Santa Pola Alicante Villajoyosa Altea Denia Benidorm |
AT-1 AT-2 AT-3 AT-4 AT-5 AT-6 AT-7 |
224 223 220 225 221 222 226 |
| Avilés | Avilés San Esteban de Pravia Luarca |
AV-1/GI-6 AV-2/GI-7 AV-3/GI-8 |
431 437 434 |
| Barcelona | Vilanova i la Geltrú Barcelona Arenys de Mar |
BA-1 BA-2 BA-3 |
236 230 232 |
| Palamós | Blanes(S.F. Guíxols) Palamós Roses |
BA-4/GIR-1 BA-5/GIR-2 BA-6/GIR-3 |
238 233 235 |
| Bilbao | Lekeitio Bermeo Bilbao Ondárroa |
BI-1 BI-2 BI-3 BI-4 |
422 421 420 423 |
| Cádiz | Rota El Puerto de Santa María Cádiz San Fernando Barbate |
CA-1 CA-2 CA-3 CA-4 CA-5 |
313 312 310 314 311 |
| La Coruña | Sada A Coruña Corme/Laxe Camariñas/Muxía Cee/Corcubión Muros Noia/Porto do Son |
CO-1 CO-2 CO-3 CO-4 CO-5 CO-6 CO-7 |
446 440 443 441 442 444 445 |
| Castellón | Burriana Castellón Vinaròs |
CP-1 CP-2 CP-3 |
241 240 242 |
| Cartagena | Águilas Mazarrón Cartagena San Pedro del Pinatar |
CT-2 CT-3 CT-4 CT-5 |
211 213 210 214 |
| Ceuta | Ceuta | CU-1 | 340 |
| Ferrol | S. M. Ortigueira (El) Ferrol Cedeira Cariño |
FE-3 FE-4 FE-5 FE-6 |
412 410 449 447 |
| Las Palmas | Las Palmas Puerto Rosario Arrecife |
GC-1 GC-2 GC-3 |
510 512 513 |
| Gijón | Llanes Ribadesella Lastres Gijón / El Musel Luanco / Candas |
GI-1 GI-2 GI-3 GI-4 GI-5 |
435 436 432 430 433 |
| Huelva | Ayamonte Isla Cristina Huelva |
HU-1 HU-2 HU-3 |
351 352 350 |
| Ibiza | Eivissa San Antonio Abad Formentera |
IB-1 IB-2 IB-3 |
250 251 252 |
| Lugo | Ribadeo Burela Viveiro |
LU-1 LU-2 LU-3 |
401 400 402 |
| Málaga | Estepona Marbella Fuengirola Málaga Torre del Mar (Vélez-Málaga) |
MA-1 MA-2 MA-3 MA-4 MA-5 |
361 363 362 360 365 |
| Melilla | Melilla | MLL-1 | 370 |
| Motril | Motril | MO-1/GR-1/AM-3 | 390 |
| Mallorca | Palma Alcudia Mahón Ciutadella |
PM-1 PM-2 MH-1/PM-3 MH-2/PM-4 |
260 261 272 271 |
| Sevilla | Sanlúcar Sevilla |
SE-1 SE-2 |
381 380 |
| San Sebastián | Pasaia Getaria/Zumaya Hondarribia |
SS-1 SS-3 SS-4 |
461 463 464 |
| Santander | Castro Urdiales Laredo Santoña Santander Requejada San Vicente de la Barquera |
ST-1 ST-2 ST-3 ST-4 ST-5 ST-6 |
451 452 454 450 453 455 |
| Tarragona | Sant Carles de la Rápita Tortosa Tarragona |
TA-1 TA-2 TA-3 |
281 280 |
| Tenerife | Santa Cruz de Tenerife Los Cristianos Santa Cruz de la Palma San Sebastián de la Gomera El Hierro (La Estaca / La Restinga) |
TE-1 TE-2 TE-3 TE-4 TE-5 |
520 523 521 |
| Valencia | Gandía Valencia Sagunto |
VA-2 VA-3 VA-4 |
291 290 292 |
| Vigo | Sanxenxo / Portonovo Marín Bueu Cangas Vigo Baiona A Guarda Redondela |
VI-1 VI-2 VI-3 VI-4 VI-5 VI-6 VI-7 VI-8 |
476 474 472 473 470 471 478 475 |
| Villagarcía | Santa Eugenia/Uxía de Ribeira Pobla do Caramiñal Vilagarcía de Arousa O Grove / Illa da Toxa Cambados Fisterra |
VLL-1 VLL-2 VLL-3 VLL-4 VLL-5 * |
484 483 480 482 481 448 |
Motos náuticas
De acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas, estas deben ser matriculadas en las Capitanías Marítimas, en un folio separado y exclusivo de carácter secuencial dentro de las listas sexta y séptima del Registro de Matrícula de Buques.
En este caso, la señal identificativa, que también se debe indicarse en el casco, está compuesta por “lista – provincia – folio / año”.
Dado a que la matrícula la expide exclusivamente Capitanía, no los distritos, la señal identificativa solo tienen las letras que identifican a la Provincia marítima.
En Avante Gestoría contamos con amplia experiencia en todos estos trámites náuticos. Nuestros especialistas pueden asesorarte sobre abanderamiento, matriculación o inscripción según el tipo de embarcación, cumplimentar las solicitudes oficiales y tramitar ante la Capitanía Marítima correspondiente. Deja en manos profesionales la gestión de tu embarcación: así asegurarás que todos los registros se efectúen correctamente y podrás navegar con total tranquilidad. Contacta con Avante Gestoría para resolver cualquier duda o iniciar tu alta en el Registro de Buques, ¡estaremos encantados de ayudarte!


