
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para Automóviles y motocicletas
Cuando adquieres un vehículo de segunda mano, la primera obligación es liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto se calcula en función del valor del contrato de compraventa y el valor fiscal del vehículo (según las “tablas de Hacienda”) y se liquida en la comunidad autónoma donde tenga domicilio el comprador.
¿Quién Debe Pagar el ITP?
La responsabilidad de presentar y liquidar el ITP recae en el comprador. Este impuesto solo se aplica cuando la operación se realiza mediante un contrato de compraventa sin IVA. En caso de que la transacción incluya IVA, no es necesario liquidar el ITP.
Modelos y Plazos de Presentación
El ITP se presenta mediante diversos modelos, según la comunidad autónoma, siendo los más habituales el 620, 621, 623 o 600.
- Plazo de pago: Generalmente, el impuesto debe presentarse y abonarse en los 30 días siguientes a la firma del contrato. Algunas comunidades, como Andalucía, han ampliado este plazo a 2 meses (vigente desde el 1 de enero de 2022).
En Avante Gestoría ofrecemos un servicio integral de asesoramiento y gestión del ITP para vehículos. Somos una asesoría fiscal autorizada, colegiada y colaboradores sociales. Podemos encargarnos de:
- Cálculo, elaboración, presentación y pago del impuesto (modelos 620/621, entre otros).
- Gestionar el trámite como parte del servicio completo de transferencia de propiedad del vehículo.
Cálculo del ITP
Aunque hay excepciones. El impuesto se liquida sobre el valor del vehículo, que será el mayor entre:
- El precio de compraventa indicado en el contrato.
- El valor fiscal publicado anualmente en el BOE por el Ministerio de Hacienda (las “tablas de Hacienda”).
Si el valor fiscal es superior al precio contractual, se liquidará en base a este último. Ten en cuenta que la normativa impositiva puede variar ligeramente según la comunidad autónoma.
Tipos de Gravamen por Comunidad Autónoma
Andalucía
En Andalucía, el tipo general aplicable es del 4 %. Como excepciones, los turismos y todoterrenos con potencia fiscal superior a 15 CVf tributan al 8 %, mientras que los vehículos con categoría ambiental 0 emisiones tributan al 1 %.
Aragón
En Aragón, el tipo general es del 4 %. Como excepción, los turismos y todoterrenos con una antigüedad superior a 10 años tributan mediante cuota fija, de 0,00 €, 20,00 € o 30,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.000, 1.500 o 2.000 cc, respectivamente.
Islas Baleares
En las Islas Baleares, el tipo general es del 4 %. Como excepciones, los turismos y todoterrenos con potencia fiscal superior a 15 CVf tributan al 8 %. Los ciclomotores están exentos. Los vehículos con categoría ambiental 0 emisiones tributan al 0 %, y los vehículos con categoría ECO al 2 %.
Islas Canarias
En Canarias, el tipo general es del 5,5 %. Como excepción, los turismos y todoterrenos no históricos con una antigüedad superior a 10 años tributan mediante cuota fija de 40,00 €, 70,00 € o 115,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.000, 1.500 o 2.000 cc, respectivamente.
Cantabria
En Cantabria, el tipo general es del 6 %. Como excepción, los turismos y todoterrenos con más de 10 años de antigüedad tributan una cuota fija de 45,00 €, 60,00 € o 90,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 999, 1.499 o 1.999 cc, respectivamente.
Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha, el tipo general es del 6 % y no se contemplan excepciones.
Castilla y León
En Castilla y León, el tipo general es del 5 %. Como excepción, los turismos y todoterrenos con potencia fiscal superior a 15 CVf tributan al 8 %.
Cataluña
En Cataluña, el tipo general es del 5 %. Como excepciones, los vehículos con categoría ambiental 0 emisiones tributan al 0 %. Los ciclomotores están exonerados de tributación. Asimismo, los vehículos no históricos con una antigüedad igual o superior a 10 años y un valor nuevo según tablas inferior a 40.000 € están igualmente exonerados.
Ciudad Autónoma de Ceuta
En Ceuta, el tipo general es del 4 %. Como excepción, los residentes tributan al 2 %.
Ciudad Autónoma de Melilla
En Melilla, el tipo general es del 4 %. Como excepción, los residentes tributan al 2 %.
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid, el tipo general es del 4 % y no existen excepciones.
Comunidad Foral de Navarra
En Navarra, el tipo general es del 4 %. Como excepciones, los ciclomotores están exentos, al igual que los vehículos no históricos con más de 10 años de antigüedad y un valor nuevo según tablas inferior a 40.000 €.
Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, el tipo general es del 6 %. Como excepciones, los vehículos destinados a achatarramiento tributan al 2 %.
Los vehículos de hasta 5 años de antigüedad, con cilindrada superior a 2.000 cc y valor igual o superior a 20.000 €, tributan al 8 %.
Los vehículos no históricos con una antigüedad superior a 12 años y valor inferior a 20.000 € tributan mediante cuota fija; En las motocicletas y ciclomotores ascienden a 10,00 €, 20,00 €, 35,00 € o 55,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 250, 550, 750 cc o superior; En los turismos, todoterrenos y mixtos adaptables ascienden a 40,00 €, 60,00 € o 140,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.500, 2.000 cc o superior, respectivamente.
Del mismo modo, los vehículos no históricos con una antigüedad comprendida entre 5 y 12 años y valor inferior a 20.000 € tributan también mediante cuotas fijas; En las motocicletas y ciclomotores ascienden a 30,00 €, 60,00 €, 90,00 € o 140,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 250, 550, 750 cc o superior; En los turismos, todoterrenos y mixtos adaptables ascienden a 120,00 €, 180,00 € o 280,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.500, 2.000 cc o superior, respectivamente.
Extremadura
En Extremadura, el tipo general es del 6 %. Como excepción, los vehículos comerciales e industriales ligeros con una MMA inferior a 3.500 kg, afectos a una actividad económica, tributan al 4 %.
Galicia
En Galicia, el tipo general es del 3 %. Como excepciones, los vehículos con categoría ambiental 0 emisiones, las bicicletas, las bicicletas de pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal tributan al 0 %. Los turismos y todoterrenos con una antigüedad superior a 14 años tributan mediante cuota fija de 22,00 € o 38,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.199 o 1.599 cc, respectivamente.
País Vasco
En el País Vasco, el tipo general es del 4 % tanto en Vizcaya, Guipúzcoa como en Álava, sin que existan excepciones en ninguno de los tres territorios históricos.
Principado de Asturias
En Asturias, el tipo general es del 4 %. Como excepción, los turismos y todoterrenos con potencia fiscal superior a 15 CVf tributan al 8 %.
La Rioja
En La Rioja, el tipo general es del 4 % y no se contemplan excepciones.
Región de Murcia
En la Región de Murcia, el tipo general es del 4 %. Como excepción, los vehículos con una antigüedad superior a 12 años tributan mediante cuota fija de 0,00 €, 30,00 €, 50,00 € o 75,00 €, según la cilindrada, si es de hasta 1.000, 1.500, 2.000 cc o superior, respectivamente.
No residentes
Para los no residentes, el tipo general es del 4 %, sin excepciones aplicables.
Consecuencias de la presentación fuera de plazo
| Retraso | Recargo aplicable |
|---|---|
| Hasta 1 mes | 1% |
| Hasta 2 meses | 2% |
| Hasta 3 meses | 3% |
| Hasta 4 meses | 4% |
| Hasta 5 meses | 5% |
| Hasta 6 meses | 6% |
| Hasta 7 meses | 7% |
| Hasta 8 meses | 8% |
| Hasta 9 meses | 9% |
| Hasta 10 meses | 10% |
| Hasta 11 meses | 11 % |
| Hasta 12 meses | 12% |
| Más de 12 meses | 15% + intereses de demora |
Reducción del recargo:
El importe del recargo se reducirá en el 25% siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación, en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración Tributaria hubiera concedido si el obligado al pago lo hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
Documentación Necesaria
Para llevar a cabo el trámite del ITP, se requiere:
- DNI del comprador y del vendedor. (foto o fotocopia)
- Contrato de compraventa. (foto o fotocopia)
- Ficha técnica. (foto o fotocopia)
- Permiso de circulación. (original)
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