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3 de marzo de 2025En la operación de venta de una vivienda que se produce tras la viudez de un no residente, es fundamental cumplir con una serie de requisitos documentales y obligaciones fiscales que garantizan la legalidad y el correcto desarrollo del proceso. A continuación, se presenta un resumen estructurado de los pasos a seguir, la documentación necesaria y las implicaciones fiscales:
1. Asignación y Reparto de la Herencia
- Reparto Inicial: Se asume que la propiedad se encuentra al 50% y la viuda es la única heredera. Se procederá a la firma de la escritura correspondiente en el lugar de procedencia, formalizando la distribución hereditaria.
2. Obligaciones Fiscales: Impuesto de Sucesiones y Plusvalía
- Impuesto de Sucesiones para No Residentes:
- Se aplica un tipo impositivo aproximado entre el 25% y el 30% sobre el importe heredado.
- El plazo para la presentación es de seis meses desde la fecha del fallecimiento o desde que la declaración de defunción adquiere firmeza, con posibilidad de prórroga de seis meses adicionales.
- Impuesto de Plusvalía:
- Es posible realizar simulaciones para obtener un cálculo aproximado de este impuesto.
- Al igual que el impuesto de sucesiones, el plazo es de seis meses (con la opción de ampliar por otros seis meses) desde la fecha del fallecimiento o la firmeza de la declaración.
3. Cambio de Titularidad y Compraventa
- Cambio de Titularidad Post-Herencia: Una vez formalizada la herencia, se anota el cambio de titularidad en el registro correspondiente.
- Aspectos Fiscales en la Compraventa:
- Durante la firma de la escritura de compraventa, la parte compradora retendrá e ingresará a Hacienda un 3% del total de la operación. Esta retención se considera un pago a cuenta del impuesto que debe abonar el transmitente (vendedor no residente).
- Además, el comprador retendrá y abonará el importe correspondiente a la plusvalía, calculado a través de una simulación previa.
- Finalizada la venta, se procede a la anotación del nuevo cambio de titularidad en el registro.
4. Impuesto sobre la Renta del No Residente (IRNR)
- Liquidación del IRNR:
- Al inicio del año natural siguiente a la operación, el vendedor debe liquidar el IRNR relativo a la transacción.
- La tributación se realiza operación a operación, sin posibilidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
- El tipo de gravamen general es del 24%, del cual se restará el 3% ya abonado como retención en la operación de compraventa.
Documentación Necesaria
Para gestionar la operación de venta es indispensable contar con la siguiente documentación:
- Escritura de Aceptación de Herencia: Se requiere el original y una copia simple. En su defecto, se puede aportar el Inventario de Bienes y Herederos (en duplicado), que debe incluir:
- Datos identificativos del causante y de los herederos.
- Domicilio designado para notificaciones.
- Relación detallada de los bienes y derechos heredados, indicando el valor a la fecha del fallecimiento, junto con cargas, deudas y gastos deducibles.
- Certificados y Testamentos:
- Copia del Certificado de Defunción.
- Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (emitido por las autoridades españolas, aunque sea negativo).
- Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
- Identificación y Otros Documentos:
- Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos.
- Copia del recibo del IBI.
- Firma de documentos de representación.
- Documentos Extranjeros:
- Si la documentación procede de funcionarios o autoridades extranjeras, debe incluir la Apostilla de la Haya y, en su caso, una traducción jurada.
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Este resumen recoge de manera concisa y estructurada los pasos, la documentación imprescindible y las obligaciones fiscales que se deben considerar en la operación de venta de una vivienda tras la viudez de un no residente. Contar con la documentación correcta y cumplir con los plazos establecidos es esencial para evitar contratiempos y garantizar una transacción segura y conforme a la normativa vigente.